º Promociones. Las promociones de que trata el Artículo 21 del Decreto 1214 de 1990, solo se harán 3 la categoría inmediatamente superior, dentro de los quince (15) primeros días de Abril, Agosto y Diciembre y con el lleno de los siguientes requisitos adicionales
Concepto favorable del Jefe respectivo y
Estar clasificado en lista 1 ó 2 en los últimos tres (3) años.