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Artículo 16.8

Circular 100-000001 de 2024 · Circular Externa 100-000001 de 19 de enero de 2024

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación de operaciones y patrimonio en Colombia de las Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia o que desarrollan su objeto social en el país. La liquidación de las operaciones y del patrimonio en Colombia de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en el país surge como consecuencia de las causales contractuales, estatutarias o legales correspondientes, se adelantarán, según las normas que resulten aplicables. Colombia, Superintendencia de Notariado y Registro, Instrucción administrativa No.5 del 27 de abril 2011. 14 CIRCULAR EXTERNA En ese sentido, en caso de vacíos podrían considerarse aplicables las normas del Código de Comercio, en cuanto resulten compatibles, el Decreto 1529 de 1990 y el Decreto 848 de 2019 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. considerando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, el cual establece: “ARTÍCULO

8. Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos ó materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.” Concordantemente, el régimen de liquidación de los negocios o actividades para este tipo de entidades por analogía podría ser el previsto en el Código de Comercio, los artículos 17 a 20 del Decreto 1529 de 1990 y los artículos 32 al 35 del Decreto Distrital 848 de 2019, se reitera, en cuanto resulten compatibles y se trata de un proceso privado, en el que, por regla general o salvo excepciones o acciones expresamente consagradas en la regulación vigente, no interviene autoridad pública. Lo indicado en los apartes precedentes, se repite, es con fines ilustrativos, con el propósito de ofrecer guías sobre la materia y no constituye una orden, dado que, se itera, se aplicarán las disposiciones contractuales, estatutarias o legales correspondientes, y sólo ante el vacío de las anteriores, por analogía, se acudirá a los parámetros referidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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