De las funciones del Grupo Departamental de Medidas complementarias. El Grupo Departamental de Medidas Complementarias tendrá las siguientes funciones:
Definir e implementar las medidas complementarias, a las medidas de protección individuales asignadas por cada una de las instancias del Programa de Protección.
Poner en marcha los dispositivos de protección a municipios, franjas poblaciones y territorios colectivos de grupos étnicos, teniendo en cuenta el enfoque de género y diferencial, que adopte el Grupo Interinstitucional de Protección.
Establecer un diálogo con las comunidades, particularmente con las organizaciones de víctimas y de mujeres, a fin de identificar los factores de vulnerabilidad y las potenciales amenazas que les afectan.
Ejecutar las medidas enunciadas en el artículo de dispositivos poblacionales.
La Dirección del Programa, a fin de garantizar la concurrencia institucional, brindará la información necesaria al Grupo Departamental de Medidas Complementarias, sobre las funciones que le corresponde cumplir en el marco de este Programa; de igual manera, aportará la información de carácter no reservado, relacionada con el riesgo y la problemática de las víctimas en su jurisdicción.
Los Gobernadores en cada departamento, atenderán los requerimientos de implementación de medidas complementarias definidas por el Comité Departamental, cuando la ejecución sea de su competencia.
(Decreto 1737 de 2010, artículo 17)