Micelio

Artículo 3

Decreto 356 de 1888 · En desarrollo de los artículos 1o y concordante de la Ley 59 de 1876, y 2o de la Ley 89 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Antes de ser destinada al uso público cualquiera de las bodegas cuyo establecimiento se permite por este decreto se examinarán por peritos nombrados : uno por el Prefecto de la Provincia, otro por el Agente Fiscal del Circuito y otro por el constructor. Esa exposición pericial deberá ser aprobada por el Prefecto previo traslado al Agente Fiscal. En cartel impreso se mantendrán fijados el dictamen pericial y su aprobación en lugar visible de la bodega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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