Micelio

Artículo 6

Instancias

Decreto 1030 de 2014 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Instancias . La Comisión Intersectorial creará las siguientes instancias

1.

Comité Técnico para el Desarrollo de las Fronteras.

2.

Comisiones Regionales para el Desarrollo de las Fronteras

Parágrafo

Las Comisiones Regionales para el Desarrollo de las Fronteras estarán integradas por funcionarios de las entidades del orden nacional que hacen parte de la Comisión Intersectorial, con el fin de coordinar las actividades dispuestas por la Comisión para los territorios respectivos. A dichas comisiones podrán ser invitados de forma permanente los gobernadores de departamentos de frontera y/o sus delegados, los alcaldes de los municipios fronterizos y/o sus delegados, los directores ejecutivos de las Comisiones Regionales de Competitividad y los representantes de las comunidades en las zonas fronterizas que se estimen necesarios. La Comisión Intersectorial en su reglamento interno establecerá los integrantes y las funciones del Comité Técnico para el Desarrollo de las Fronteras y las funciones de las Comisiones Regionales para el Desarrollo de las Fronteras, así como las funciones de la Secretaría Técnica y la manera de designar a los representantes de las comunidades de las zonas fronterizas que serán invitados a las Comisiones Regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1030 de 2014