Micelio

Artículo 3

Ley 19 de 1958 · Sobre reforma administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En desarrollo de las previsiones del artículo 132 de la Constitución, crease el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, cuyas funciones principales serán las siguientes:

a)

Recoger y analizar el resultado de las investigaciones y estudios económicos que se realicen por las oficinas públicas y otras entidades públicas o privadas, y que sean de interés para la formulación de la política nacional y la elaboración de los planes de desarrollo económico.

b)

Elaborar programas y determinar las técnicas para la formación y reajuste del plan general de desarrollo económico, así como de los planes parciales, y someterlos a la previa consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, y a la del Gobierno Nacional.

c)

Preparar y presentar al Consejo Nacional de política económica y planeación, informes periódicos u ocasionales sobre la situación económica del país, sobre las medidas que estime sea conveniente adoptar y sobre las que sometan a su examen el Consejo, las diversas dependencias del Gobierno y las entidades publicas;

d)

Programar, determinar e implantar las técnicas para la información y reajuste del plan general de desarrollo económico y de los planes parciales;

e)

Impartir instrucciones a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Institutos y otras entidades semipúblicas, lo mismo que a los Departamentos y los Municipios, para la organización de las oficinas encargadas de la planeación de los distintos aspectos de las inversiones públicas, y prescribir las normas técnicas que deban seguirse para la preparación de cada proyecto en particular, conforme a la naturaleza de la respectiva inversión;

f)

Recolectar los planes parciales que deberán remitirse por las oficinas y entidades mencionadas en el inciso anterior, estudiarlos y coordinarlos en planes de conjunto que someterá a la consideración del Consejo de Política Económica y Planeación;

g)

Prescribir la forma, contenido y periodicidad de los informes que deberán rendirle las mismas oficinas y entidades acerca de la ejecución de los planes que estén adelantando, y, en general, de las inversiones públicas que realicen, para mejor control de dicha ejecución;

h)

Prospectar y proponer programas cuatrienales de las inversiones públicas que deban desarrollarse dentro del programa general con recursos del Presupuesto Nacional, a efectos de que al ser aprobados sirvan de base para votar las respectivas apropiaciones en el presupuesto;

i)

Presentar periódicamente al Presidente de la República, un informe relativo a la ejecución de los planes de desarrollo económico y de las inversiones publicas;

j)

Prescribir las investigaciones que deben realizarse y determinar los servicios técnicos que deben implantarse para el estudio de los distintos factores que influyen en el desarrollo económico nacional, o que sean indispensables para la preparación técnica de determinados planes;

k)

Adelantar directamente las investigaciones que se juzguen indispensables para el estudio de la política y de los planes de desarrollo, y que no puedan ser realizadas por otras dependencias oficiales u organizaciones semipúblicas o privadas;

l)

Solicitar el parecer de los distintos gremios económicos, academias, Universidades, etc; acerca de los problemas económicos nacionales y de los planos de desarrollo;

m)

Presentar al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, los proyectos que estime convenientes en relación con la política económica nacional, y con los planes de desarrollo económico;

n)

Las demás funciones que determine el gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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