Artículo quinto. Los elementos que pasen a poder del Departamento Nacional de Provisiones, de acuerdo con lo estatuído en los artículos 6° y 7° del Decreto número 406 de 19959, podrán ser reparados con sus fondos propios, y al ser traspasados a cualquier dependencia oficial, dicho Departamento sólo cobrará el valor de esas reparaciones.
Decreto 1315 de 1959 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1315 de 1959 · Por el cual se adiciona y reglamenta el Decreto número 406 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.