º . El Departamento de Sucre pagará al Departamento de Bolívar, en proporción a la renta de los Municipios que lo integran, la deuda pública a cargo de este último, salvo que esta deuda tenga destinación especial para inversión en Municipios o entidades que no formen parte del Departamento de Sucre.
Ley 47 de 1966 →Vigente
Artículo 8
Ley 47 de 1966 · Por la cual se crea y organiza el Departamento de Sucre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.