La participación que se pague al Estado por razón de los contratos que el Poder Ejecutivo celebre a virtud de lo que dispone el artículo anterior, no será menor del ocho por ciento (8 por 100) del producto bruto de los metales que se extraigan.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.