Micelio

Artículo 4

Decreto 2313 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 19 y 33 de la Ley 60 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Con el giro de los recursos a las entidades de previsión que administren cesantías o a los fondos de cesantías públicos o privados legalmente constituidos, la Nación cumple sus obligaciones definidas en el artículo 33 de la Ley 60 de 1993 y los artículos 17 y 19 del Decreto 530 de 1994, por concepto de concurrencia en el pasivo de cesantías. Para el giro de los recursos a las cajas de previsión o fondos del sector público que administren cesantías se dará aplicación al Decreto 1796 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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