Micelio

Artículo 9

Funciones Del Organismo Consultivo

Ley 2438 de 2024 · Por medio del cual se regula la especialidad médica de neurocirugía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Asociación Colombiana de Neurocirugía, tendrá entre otras, las siguientes funciones:

a)

Actuar como asesor y consultivo del Gobierno nacional en ma­terias de su especialidad médica y de la reglamentación y/o con­trol del ejercicio profesional;

b)

Ser consultores con las entidades estatales, para que la profesión no sea ejercida por personas no autorizadas ni calificadas legal­mente. Así mismo asesorar al Estado colombiano, respecto de la radio protección y permisos de funcionamiento, certificación y habilitación para Neurocirugía, cuando así lo requieran;

c)

Ser ente consultor en los Tribunales de Ética Médica, para los casos relacionados con la especialidad;

d)

Delegar funciones de asesoría, consulta y control en zonas o regionales de la Asociación Colombiana de Neurocirugía;

e)

Darse su propio reglamento y asumir las que le llegaré a encar­gar el Estado colombiano o el Consejo Nacional del Ejercicio de la Profesión Médica.

VIGILANCIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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