Art. 52. Son funciones de los Administradores de Circuito las siguientes:
1° Examinar, glosar y fenecer definitivamente, y bajo su responsabilidad, las cuentas de las Administraciones municipales de Hacienda.
2° Incorporar dichas cuentas en las suyas propias, cuando hayan sido fenecidas;
3° Centralizar los fondos que mensualmente recauden los Administradores municipales de su dependencia;
4° Proveer á las Administraciones municipales del Circuito del papel sellado y estampillas de timbre nacional necesarios para el expendio, cuidando de que en ningún casos falten aquellas especies en dichas Administraciones;
5° Pagar, á virtud de delegación del Administrador general, los gastos públicos de cargo de la Nación en el Circuito, y remitir como dinero los comprobantes de tales pagos al Administrador seccional respectivo.
6° Remitir mensualmente la cuenta de su manejo al Administrador seccional respectivo, y remitir con la cuenta los saldos en dinero resultantes á su cargo, si así lo dispusiere aquel Administrador;
7° Formar por trimestres anticipados, el presupuesto de papel sellado y estampillas de timbre nacional que se necesiten para el expendio en el Circuito, y remitirlo al Administrador departamental, con el fin de que éste le haga oportunamente la provisión del caso; y
8° Formar por trimestres vencidos un cuadro o relación del papel sellado y estampillas de timbre vendidos durante el trimestre, con expresión del número de hojas y de estampillas de cada clase, y de los Distritos en que se haya verificado la venta, por orden alfabético. Dicho cuadro se remitirá oportunamente á la Administración seccional.