Micelio

Artículo 52

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 52. Son funciones de los Administradores de Circuito las siguientes:

1° Examinar, glosar y fenecer definitivamente, y bajo su responsabilidad, las cuentas de las Administraciones municipales de Hacienda.

2° Incorporar dichas cuentas en las suyas propias, cuando hayan sido fenecidas;

3° Centralizar los fondos que mensualmente recauden los Administradores municipales de su dependencia;

4° Proveer á las Administraciones municipales del Circuito del papel sellado y estampillas de timbre nacional necesarios para el expendio, cuidando de que en ningún casos falten aquellas especies en dichas Administraciones;

5° Pagar, á virtud de delegación del Administrador general, los gastos públicos de cargo de la Nación en el Circuito, y remitir como dinero los comprobantes de tales pagos al Administrador seccional respectivo.

6° Remitir mensualmente la cuenta de su manejo al Administrador seccional respectivo, y remitir con la cuenta los saldos en dinero resultantes á su cargo, si así lo dispusiere aquel Administrador;

7° Formar por trimestres anticipados, el presupuesto de papel sellado y estampillas de timbre nacional que se necesiten para el expendio en el Circuito, y remitirlo al Administrador departamental, con el fin de que éste le haga oportunamente la provisión del caso; y

8° Formar por trimestres vencidos un cuadro o relación del papel sellado y estampillas de timbre vendidos durante el trimestre, con expresión del número de hojas y de estampillas de cada clase, y de los Distritos en que se haya verificado la venta, por orden alfabético. Dicho cuadro se remitirá oportunamente á la Administración seccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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