Micelio

Artículo 2.2.3.1.13

Servicios De Alimentación E Hidratación

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios de alimentación e hidratación. El dueño o administrador del escenario deportivo debe garantizar que en todas las tribunas existan estaciones de suministro de alimentos y bebidas. El organizador del evento deportivo debe habilitar los espacios de alimentación e hidratación mencionados.

La Secretaría de Gobierno local o quien tenga la competencia, verificará que los precios de los alimentos y las bebidas guarden proporción con los valores del mercado y, así mismo, se cumpla con las normas establecidas para la preparación y manipulación de los alimentos, como también la presentación personal de sus operarios.

En el evento que una tribuna no cuente con los servicios de alimentación e hidratación mencionados, la comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol no podrá habilitar esta tribuna hasta que los servicios mencionados se instalen debidamente.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 13)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015