° Solamente en casos extraordinarios de emergencia y de urgencia, y a falta de Jefes de la Policía Nacional en el lugar de los acontecimientos, podrá el Alcalde de Bogotá dar órdenes directas al personal de la Policía. En tales casos, el Alcalde informará posteriormente sobre los hechos al Director General. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3083 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Solamente En Casos Extraordinarios De Emergencia Y De Urgencia, Y A Falta De Jefes De La Policía Nacional En El Lugar De Los Acontecimientos, Podrá El Alcalde De Bogotá Dar Órdenes Directas Al Personal De La Policía
Decreto 3083 de 1936 · Por el cual se reglamentan las relaciones entre la Policia Nacional y el Alcalde de Bogota, como jefe Superior de Policia del Municipio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.