°. C omponente de mitigación de los efectos de la emergencia. Incluye las acciones y actividades que se deben desarrollar con la finalidad de impedir la extensión de los efectos de la emergencia y promover el restablecimiento de las condiciones ambientales en las zonas urbanas, centros poblados y áreas rurales afectadas. En este componente se ejecutarán las siguientes acciones y actividades: ACCIONES ACTIVIDADES Promover acciones de control y manejo de aguas residuales. Brindar asistencia técnica para aislar la zona y retirar la comunidad y semovientes domésticos en el área de influencia. Brindar asistencia técnica para realizar la evacuación de las aguas residuales hacia los drenajes naturales más cercanos, previo retiro de material grueso (animales, colchones, plásticos, residuos, árboles, madera, escombros, vegetación, etc.). Identificar y seleccionar las áreas en las cuales se efectuará el manejo de lodos y sedimentos que se recolectarán en las áreas inundadas que han sido drenadas. Brindar asistencia técnica para la remoción de los lodos y sedimentos para llevarlos a las áreas de secado, las cuales deben estar provistas de infraestructura para el manejo de lixiviados y la estabilización biológica de los mismos. Promover acciones de control y manejo de residuos sólidos y peligrosos. Brindar asistencia técnica para el diagnóstico del estado actual (localización y operación) de los cementerios afectados por inundaciones o fenómenos de remoción en masa, en la cual se incluyan recomendaciones para su manejo. Brindar asistencia técnica para el diagnóstico de los sitios de disposición final de residuos sólidos producto de la emergencia, especificando las medidas a adoptar según el caso. Brindar asistencia técnica para el manejo de sitios de acopio o para el almacenamiento de residuos peligrosos, aceites usados, insumos agroquímicos, depósitos superficiales de combustible e hidrocarburos en general y otras sustancias que puedan afectar el ambiente. Asesorar el restablecimiento de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y en la relocalización de asentamientos humanos. Asesorar a las entidades territoriales y/o prestadores de servicios públicos en el restablecimiento de los sistemas de alcantarillado y de conducción de aguas residuales, y sitios de disposición final. Asesorar a los municipios en la relocalización temporal de asentamientos humanos de acuerdo a las condiciones ambientales. Brindar asesoría técnica ambiental para la ubicación temporal de equipamiento social. Ejecutar acciones prioritarias para el restablecimiento de las condiciones ambientales. Desarrollar actividades prioritarias relacionadas con restauración de ecosistemas asociados a áreas afectadas. Brindar recomendaciones para el control y manejo de especímenes silvestres que se desplacen por inundaciones y que puedan generar riesgo a los asentamientos humanos. Brindar asesoría técnica para la captura y reubicación de especímenes no distribuidos naturalmente, que tengan potencial invasor y puedan generar riesgo a asentamientos poblacionales y al equilibrio de los ecosistemas.
Decreto 510 de 2011 →Vigente
Artículo 7
C Omponente De Mitigación De Los Efectos De La Emergencia
Decreto 510 de 2011 · por el cual se adoptan las directrices para la formulación del Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.