° El artículo 1° del Decreto 357 de 1990, quedará así: “Artículo 1° Confiérese comisión a la doctora Margarita Mena de Quevedo, Ministra de Minas y Energía, para viajar a las ciudades de Leewenhorts y La Haya, Holanda, París y Madrid, entre el 20 de abril y el 6 de mayo de 1990, con el fin de asistir al ‘Energy Law Seminar 1990’, en el que intervendrá como panelista con el tema “La Experiencia Colombiana en materia de Contratos Petroleros y Desarrollo de las Relaciones entre Gobierno y Compañías Privadas Petroleras” y además, para entablar conversaciones con algunas compañías extranjeras vinculadas al sector energético colombiano”.
Artículo 1
El Artículo 1° Del Decreto 357 De 1990, Quedará Así: “artículo 1° Confiérese Comisión A La Doctora Margarita Mena De Quevedo, Ministra De Minas Y Energía, Para Viajar A Las Ciudades De Leewenhorts Y La Haya, Holanda, París Y Madrid, Entre El 20 De Abril Y El 6 De Mayo De 1990, Con El Fin De Asistir Al ‘energy Law Seminar 1990’, En El Que Intervendrá Como Panelista Con El Tema “la Experiencia Colombiana En Materia De Contratos Petroleros Y Desarrollo De Las Relaciones Entre Gobierno Y Compañías Privadas Petroleras” Y Además, Para Entablar Conversaciones Con Algunas Compañías Extranjeras Vinculadas Al Sector Energético Colombiano”
Decreto 806 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 357 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.