º Modificar el artículo 1º del Decreto 476 de 1992, el cual quedará así: "La importación de bienes a las zonas de régimen aduanero especial se efectuará con base en la declaración de importación correspondiente y no requerirá de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado o autorización, salvo en los casos en que el presente Decreto así lo disponga. Dicha declaración deberá presentarse ante la aduana, acompañada del documento de transporte y de la factura comercial o proforma. Para la libre disposición de las mercancías que se introduzcan o trasladen desde las zonas de régimen aduanero especial al resto del territorio nacional, se deberán cumplir los requisitos sanitarios y presentar la solicitud de pago diseñada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los derechos e impuestos de importación vigentes según el régimen general de importación ordinaria y por la diferencia del impuesto a las ventas correspondientes. Cuando se trate de bienes sujetos al régimen de importación de licencia previa, éstos deberán someterse a las condiciones anteriores, y adicionalmente a las establecidas para dicho régimen. Las mercancías producidas, transformadas o reparadas en las zonas de régimen aduanero especial que contengan insumos o elementos importados y que vayan a ser introducidas al resto del territorio nacional, pagarán los derechos de importación correspondientes a la partida arancelaria del bien final, aplicado sobre el valor aduanero de los insumos extranjeros. El Impuesto a las ventas se liquidará sobre el valor aduanero de los insumos extranjeros, adicionado con los derechos de importación que se hubieren causado".
Decreto 1134 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º Modificar El Artículo 1º Del Decreto 476 De 1992, El Cual Quedará Así: "la Importación De Bienes A Las Zonas De Régimen Aduanero Especial Se Efectuará Con Base En La Declaración De Importación Correspondiente Y No Requerirá De Registro O Licencia De Importación, Ni De Ningún Otro Visado O Autorización, Salvo En Los Casos En Que El Presente Decreto Así Lo Disponga
Decreto 1134 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 476 de 1992
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.