º. El artículo 231 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 231. Consideración de hijos y otras personas. Al trabajador de remuneración superior a doscientos pesos ($200.00) mensuales y que tenga hijos o personas a cuya subsistencia deba atender, según la ley, y atienda efectivamente, se le toma en cuenta la cantidad de quince pesos ($15.00) por cada uno de sus hijos o de tales personas, y esa suma se resta de su salario. Si la cantidad resultante fuere inferior a doscientos ($200.00) mensuales, el trabajador disfrutará de las prestaciones establecidas en el artículo anterior.
Decreto 147 de 1958 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 231 Del Código Sustantivo Del Trabajo Quedará Así: Artículo 231
Decreto 147 de 1958 · Por el cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.