Micelio

Artículo 1

Decreto 532 de 1888 · Por el cual se nombra una Comisión auxiliar de la Junta Directiva y Administrativa del Ferrocarril de Girardot

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Para el fin de proponer al Gobierno lo que sea más conveniente hacer para terminar de una manera satisfactoria la obra del ferrocarril de Girardot, nómbrase una comisión especial compuesta de los Sres.: Gobernador del Departamento de Cundinamarca y D. Lorenzo Cuéllar para que, en asocio de la Junta Directiva y Administrativa del Ferrocarril y con voz y voto en las deliberaciones, estudio los asuntos que actualmente se relacionan con dicha obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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