Micelio

Artículo 2

Ley 2109 de 2021 · por medio del cual se fomenta la orientación socioocupacional en los establecimientos oficiales y privados de educación formal para la educación media.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los fines de la presente ley debe entenderse la orientación socio-ocupacional como el proceso de acompañamiento a los jóvenes durante su momento de transición hacia la educación posmedia y a la vida laboral, el cual les permite tomar decisiones informadas y racionales, a partir del reconocimiento de sus intereses, aptitudes, valores, deseos y ponderación de las oportunidades de formación y trabajo que ofrece el contexto social, cultural, político y económico, todo en el marco de un ejercicio de construcción de trayectorias ocupacionales satisfactorias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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