Micelio

Artículo 1878

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1878. Si avenidos vendedor i comprador en el precio, señalaren día para el peso, cuenta o medida, i el uno o el otro no compareciere en él, será éste obligado a resarcir al otro los perjuicios que de su neglijencia resultaren; i el vendedor o comprador que no faltó a la cita, podrá, si le conviniere, desistir del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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