Micelio

Artículo 31

Los Mencionados Laboratorios Están Sometidos A Los Siguientes Requisitos: A) Habrá Separación Completa Del Personal Ocupado En Los Trabajos De Diagnóstico Y El Destinado A La Elaboración De Los Productos; B) Los Preparados Biológicos Que Están Listos Para Envasar Deben Mantenerse En Nevera, Separados De Las Toxinas, Antìgenos, Cultivos, Etc

Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 31. Los mencionados laboratorios están sometidos a los siguientes requisitos

a)

Habrá separación completa del personal ocupado en los trabajos de diagnóstico y el destinado a la elaboración de los productos;

b)

Los preparados biológicos que están listos para envasar deben mantenerse en nevera, separados de las toxinas, antìgenos, cultivos, etc., que hubieren servido para su preparación;

c)

Deben disponer de los elementos necesarios para preparar productos de suficiente actividad libres de toda contaminación o impureza, y,

d)

Estar dotados de locales convenientes para mantener y vigilar los animales destinados a la experimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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