Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.1.23.14.Transitoriedad. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro de los cuatro (4) meses siguientes al 01 de octubre de 2014 (D. O. 49291), deberá implementar el procedimiento para la devolución de impuestos sobre las ventas a los turistas extranjeros y los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades de Desarrollo Fronterizo que adquieren bienes objeto de devolución por medios electrónicos o en forma presencial a través de datáfono, mediante tarjeta de crédito y/o débito.
(Artículo 14, Decreto 1903 de 2014)
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