Micelio

Artículo 20

Una Vez Matriculada Una Mina Y Expedida La Correspondiente Certificación Al Interesado, La Oficina Respectiva Lo Comunicará Al Administrador De Hacienda Nacional Correspondiente Para Los Efectos A Que Se Refieren Los Artículos Que Siguen

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez matriculada una mina y expedida la correspondiente certificación al interesado, la oficina respectiva lo comunicará al administrador de Hacienda Nacional correspondiente para los efectos a que se refieren los artículos que siguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1938