Micelio

Artículo 17

Decreto 2546 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana . Son funciones de la Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana, las siguientes

a)

Asesorar al Ministro en la función de velar por la conservación del orden público, de conformidad con la Constitución Política y la ley. Para tal fin, coordinará y apoyará las actividades de los gobernadores y alcaldes en el mantenimiento del orden público y fijará las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para dicho fin;

b)

Colaborar con el Gobierno preparando los estudios necesarios en el diseño de las políticas tendientes a la conservación del orden público, al afianzamiento de la paz, la seguridad y convivencia ciudadana;

c)

Diseñar y administrar el sistema documental y de información relacionado con el orden público, y evaluar los informes que los gobernadores, alcaldes y Alcalde de Distrito Capital, que como jefes de policía deben enviar al Ministro del Interior;

d)

Orientar, formular recomendaciones, intercambiar información, diagnosticar, analizar y coordinar los organismos respectivos, las acciones y planes, seguimiento y evaluación, relativos al orden público interno;

e)

Colaborar con los organismos y entidades competentes en los programas que debe adelantar el Gobierno Nacional para neutralizar los múltiples factores de violencia, presentando alternativas de protección a la vida, la integridad y libertad personal de la población civil, respecto a situaciones de conflicto armado y violencia generalizada;

f)

Actuar por delegación del Gobierno Nacional, cuando el Ministro lo disponga, y realizar la coordinación interinstitucional en la atención de los conflictos sociales que se presenten en las diferentes regiones del país;

g)

Coordinar con las agencias del gobierno competentes, las acciones necesarias para el restablecimiento del orden público, cuando éste haya sido alterado;

h)

Formular y coordinar las actividades necesarias para la ejecución de proyectos de inversión relacionados con materia de orden público, seguridad y convivencia ciudadana y paz;

i)

Formular y coordinar interinstitucionalmente planes y programas relacionados con la seguridad ciudadana;

j)

Coordinar con los niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior y entidades gubernamentales nacionales, programas, planes y proyectos que propendan al fortalecimiento y manejo del orden público y de la convivencia ciudadana;

k)

Coordinar las funciones que debe cumplir el equipo especializado, que servirá de apoyo a la secretaría administrativa y operativa del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, y

l)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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