Micelio

Artículo 1

Ley 123 de 1941 · Por el cual se incorporan unas vías a la red nacional de carreteras (Boyacá y Cundinamarca) y se ordena la terminación de un puente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, previos los estudios correspondientes, construirá la carretera que partiendo de la cabecera del Municipio de Chitaraque, y pasando por los Municipios de Santa Ana y San José de Pare, en el Departamento de Boyacá, vaya a un punto aconsejado por la técnica sobre la carretera del Noroeste, que se incluye a la red nacional de que tratan las Leyes 88 de 1931 y 3° de 1936.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 123 de 1941