OBLIGACIONES. Los comerciantes domiciliados dentro de la Zona de Régimen Aduanero Especial que deseen someterse al beneficio dispuesto en el presente Decreto deberán inscribirse ante la Administración de Impuestos y Aduanas de Leticia. Así mismo, y para efectos aduaneros, estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copia de las facturas expedidas y de los documentos de transporte y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera cuando lo requiera. Los viajeros domiciliados en el resto del territorio nacional cuando excedan los cupos dispuestos en el presente Decreto o den al comercio las mercancías adquiridas, incurrirán en las conductas previstas en el Decreto 1750 de 1991, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, conforme a la legislación aduanera.
Decreto 190 de 1994 →Vigente
Artículo 10
Obligaciones
Decreto 190 de 1994 · por el cual se establece un tratamiento aduanero preferencial para el Municipio de Leticia en el Departamento del Amazonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.