El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir pasaporte ordinario válido por el término de cuatro años, a extranjeros que acrediten debidamente inversiones significativas a largo plazo en Colombia, o depósitos significativos igualmente de largo plazo en bancos colombianos, en cuanto unas y otros impliquen vinculaciones de significación a actividades de sector económico del país, a juicio del Departamento Nacional de Planeación.
Este beneficio podrá ser extendido al cónyuge del inversionista y a dos de sus hijos menores.
Los hijos menores de cinco años, podrán ser incluidos en el pasaporte de uno de los padres, en idénticas condiciones a las contempladas en el artículo 32 del Decreto 503 de 1981.