Micelio

Artículo 1

Decreto 3070 de 1984 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir pasaporte ordinario válido por el término de cuatro años, a extranjeros que acrediten debidamente inversiones significativas a largo plazo en Colombia, o depósitos significativos igualmente de largo plazo en bancos colombianos, en cuanto unas y otros impliquen vinculaciones de significación a actividades de sector económico del país, a juicio del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 1

Este beneficio podrá ser extendido al cónyuge del inversionista y a dos de sus hijos menores.

Parágrafo 2

Los hijos menores de cinco años, podrán ser incluidos en el pasaporte de uno de los padres, en idénticas condiciones a las contempladas en el artículo 32 del Decreto 503 de 1981.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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