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Artículo 11

Revisión Periódica De Los Vehículos

Ley 1383 de 2010 · Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 51 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

Artículo 51. Revisión periódica de los vehículos. Todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Los vehículos de servicio particular, se someterán a dicha revisión cada dos (2) años durante sus primeros seis (6) años contados a partir de la fecha de su matrícula; las motocicletas lo harán anualmente.

La revisión estará destinada a verificar:

1.

El adecuado estado de la carrocería.

2.

Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.

3.

El buen funcionamiento del sistema mecánico.

4.

Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

5.

Eficiencia del sistema de combustión interno.

6.

Elementos de seguridad.

7.

Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

8.

Las llantas del vehículo.

9.

Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.

10.

Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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