ARTÍCULO. 19. DIRECCIONES ESPECIALIZADAS . La delegada contra la Criminalidad Organizada y la delegada para las Finanzas Criminales tendrán las siguientes Direcciones Especializadas: A. delegada contra la Criminalidad Organizada
Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales.
Dirección Especializada contra la Corrupción.
Dirección Especializada contra el Narcotráfico.
Dirección de Justicia Transicional.
Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. B. delegada para las Finanzas Criminales: 1. Dirección Especializada contra el Lavado de Activos. 2. Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. 3. Dirección Especializada de Investigaciones Financieras