Micelio

Artículo 43

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas Militares, median- te el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley, podrán ascender en la siguiente forma:

1° Ejército.

a)

Oficiales Combatientes, hasta el grado de General;

b)

Oficiales de los Servicios, hasta el grado de Brigadier General.

2° Armada.

a)

Oficiales del Cuerpo General, hasta el grado de Almirante;

b)

Oficiales del Cuerpo General Especial y Cuerpo de los Servicios, hasta el grado de Contralmirante, y

c)

Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina, hasta el grado de Brigadier General.

3° Fuerza Aérea.

a)

Oficiales Combatientes de Vuelo, hasta el grado de General;

b)

Oficiales de Apoyo de Vuelo, hasta el grado de Brigadier General, siempre que procedan de las Escuelas de formación de Oficiales o de las Universidades aprobadas por el Gobierno;

c)

Oficiales Técnicos de que trata el artículo 14, hasta el grado de Mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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