Micelio

Artículo 7

Decreto 1493 de 2001 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, el Director del Fondo Nacional de Ahorro, FNA, el Presidente de la Previsora Compañía de Seguros, el Presidente de la Sociedad Fiduciaria La Previsora y el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovias, tendrán derecho a la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1493 de 2001