El Consejo Nacional de Protección Infantil tiene además las siguientes funciones :
1ª Estudiar todas la medidas encaminadas a lograr la protección infantil y proponerlas al Gobierno;
2ª Aunar todas las iniciativas de entidades públicas o privadas encargadas de la protección del niño y de la madre, a fin de que se obtengan la protección y asistencia del niño desnutrido, enfermo, abandonado, en peligro o delincuente;
3ª Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes o de protección infantil, en especial de las relacionadas con la instrucción, el trabajo y la preservación moral y fisica de los menores;
4ª Crear los comités departamentales, de protección infantil en las capitales de los Departamentos, dependientes del Consejo Nacinal;
5ª Mantener relaciones con instituciones similares extranjeras con el fin de adaptar a nuestro país los adelantos mundiales;
6ª Promover dirigir publicaciones referentes la crianza, alimentación y vestido del niño y a su educación moral, física, familiar y social, con el fin de divulgar tales conocimientos entre el pueblo;
7ª Abrir concursos sobre temas relacionados con la protección infantil y los problemas colombianos el niño, y conceder premios a las mejores obras que se presenten;
8ª Convocar a asambleas a los Jueces de Menores y a los directores de las casas de protección y de reeducación y a las personas cuya colaboración se estime conveniente, con el fin de estudiar las cuestiones que proponga el Consejo, con la debida anticipación;
9ª Realizar encuestas e investigaciones sobre asuntos referentes al niño, para lo cual puede requerir la cooperación de odas las autoridades de la República;
Hacer estudios estadísticos relacionados con la vida intelectual, moral y física de los niños colombianos, a fin de llegar a conclusiones concretas que permitan orientar en el futuro la campaña de defensa de los intereses del niño, y en especial la encaminada a disminuír la mortalidad infantil. Esto se hará de acuerdo con la Contraloría General de la República;
Procurar la fundación de establecimientos de educación para menores abandonados, delincuentes y anormales;
Obtener de los institutos particulares la aceptación de menores protegidos por el Consejo;
Organizar patronatos de menores de ambos sexos, encargados de dar amparo y ayuda los jóvenes que salgan de los establecimientos de protección o de reeducación, y a los niños hijos de presos y que queden abandonados o en peligro. El Consejo Nacional podrá auxiliar los patronatos privados que se funden;
Estudiar la implantación de un seguro social familiar para el caso en que los padres se inhabiliten para el trabajo;
Pasar a los Jueces de Menores una lista que contenga un número doble del que deba ser elegido de nombres de delegados de estudio y vigilancia;
Adoptar y establecer la ficha del niño que en alguna forma tenga relaciones con el Consejo;
Pasar las ternas de que habla el artículo 61.