Micelio

Artículo 101

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Protección Infantil tiene además las siguientes funciones :

1ª Estudiar todas la medidas encaminadas a lograr la protección infantil y proponerlas al Gobierno;

2ª Aunar todas las iniciativas de entidades públicas o privadas encargadas de la protección del niño y de la madre, a fin de que se obtengan la protección y asistencia del niño desnutrido, enfermo, abandonado, en peligro o delincuente;

3ª Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes o de protección infantil, en especial de las relacionadas con la instrucción, el trabajo y la preservación moral y fisica de los menores;

4ª Crear los comités departamentales, de protección infantil en las capitales de los Departamentos, dependientes del Consejo Nacinal;

5ª Mantener relaciones con instituciones similares extranjeras con el fin de adaptar a nuestro país los adelantos mundiales;

6ª Promover dirigir publicaciones referentes la crianza, alimentación y vestido del niño y a su educación moral, física, familiar y social, con el fin de divulgar tales conocimientos entre el pueblo;

7ª Abrir concursos sobre temas relacionados con la protección infantil y los problemas colombianos el niño, y conceder premios a las mejores obras que se presenten;

8ª Convocar a asambleas a los Jueces de Menores y a los directores de las casas de protección y de reeducación y a las personas cuya colaboración se estime conveniente, con el fin de estudiar las cuestiones que proponga el Consejo, con la debida anticipación;

9ª Realizar encuestas e investigaciones sobre asuntos referentes al niño, para lo cual puede requerir la cooperación de odas las autoridades de la República;

10.

Hacer estudios estadísticos relacionados con la vida intelectual, moral y física de los niños colombianos, a fin de llegar a conclusiones concretas que permitan orientar en el futuro la campaña de defensa de los intereses del niño, y en especial la encaminada a disminuír la mortalidad infantil. Esto se hará de acuerdo con la Contraloría General de la República;

11.

Procurar la fundación de establecimientos de educación para menores abandonados, delincuentes y anormales;

12.

Obtener de los institutos particulares la aceptación de menores protegidos por el Consejo;

13.

Organizar patronatos de menores de ambos sexos, encargados de dar amparo y ayuda los jóvenes que salgan de los establecimientos de protección o de reeducación, y a los niños hijos de presos y que queden abandonados o en peligro. El Consejo Nacional podrá auxiliar los patronatos privados que se funden;

14.

Estudiar la implantación de un seguro social familiar para el caso en que los padres se inhabiliten para el trabajo;

15.

Pasar a los Jueces de Menores una lista que contenga un número doble del que deba ser elegido de nombres de delegados de estudio y vigilancia;

16.

Adoptar y establecer la ficha del niño que en alguna forma tenga relaciones con el Consejo;

17.

Pasar las ternas de que habla el artículo 61.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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