Micelio

Artículo 12

Funciones De La Oficina De Gestión De La Información

Decreto 946 de 2014 · por el cual se crea la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte y se determina su estructura y funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina de Gestión de la Información. Son funciones de la Oficina de Gestión de la Información, las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección en la recomendación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el proceso de captura, procesamiento y manejo de la información de la infraestructura de transporte, que sirvan de insumo para el proceso de planificación y seguimiento al desarrollo de dicha infraestructura y la formulación de políticas públicas de transporte de corto, mediano y largo plazo.

2.

Desarrollar, coordinar, administrar y mantener actualizado un sistema de información de la infraestructura de transporte a partir de la construcción de indicadores y con base en sistemas de información geográfica y datos técnicos y estadísticos, haciendo uso de la información que deben entregar las entidades del sector y de conformidad con los lineamientos que establezca la Unidad en esta materia.

3.

Informar periódicamente a los agentes del sector público y privado sobre la evolución de los indicadores de la infraestructura de transporte.

4.

Apoyar la elaboración de los estudios de infraestructura de transporte, como insumo de información para el desarrollo misional de la Unidad.

5.

Formular y actualizar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes estratégicos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que contengan recomendaciones de plataformas tecnológicas requeridas para la gestión de información y que deban adoptar las entidades responsables del manejo de la información de la infraestructura de transporte.

6.

Difundir la aplicación de estándares, buenas prácticas, principios y procesos para la recopilación, manejo y procesamiento de la información en materia de infraestructura de transporte.

7.

Preparar y divulgar, en coordinación con las dependencias de la Unidad y demás entidades competentes, la información y estadísticas de la infraestructura de transporte, de conformidad con las directrices impartidas por la Dirección de la Unidad.

8.

Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de información en materia de infraestructura de transporte.

9.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 946 de 2014