Comunicación entre usuarios PCS dentro del territorio nacional . La comunicación entre usuarios PCS dentro del territorio nacional, podrá hacerse sin recurrir a la utilización de otras redes de la Red de Telecomunicaciones del Estado, sin perjuicio de las condiciones de compatibilidad establecidas en este decreto para cada una de las redes. En caso de requerirse la utilización de otras redes de la Red de Telecomunicaciones del Estado, los operadores de ellas no podrán oponerse a su utilización según las reglas que fije la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
Decreto 575 de 2002 →Vigente
Artículo 16
Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.