° Exención del Impuesto de Timbre en la negociación de Títulos Valores. En los términos del numeral 9° del artículo 530 del Estatuto Tributario la negociación de valores o títulos valores está exenta del Impuesto de Timbre. Por consiguiente, no causarán Impuesto de Timbre los documentos que adicionalmente al endoso se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúen en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, opciones y futuros.
Decreto 180 de 1993 →Vigente
Artículo 6
Exención Del Impuesto De Timbre En La Negociación De Títulos Valores
Decreto 180 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.