Llevarán estampillas por valor de cincuenta centavos, los siguientes documentos: 1º Los certificados de estudios que expidan los establecimientos profesionales, públicos y privados. 2º Los giros telegráficos de valor indeterminado. 3º Los poderes que se otorguen por memorial para asuntos administrativos y judiciales.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 23
Llevarán Estampillas Por Valor De Cincuenta Centavos, Los Siguientes Documentos: 1º Los Certificados De Estudios Que Expidan Los Establecimientos Profesionales, Públicos Y Privados
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.