Reparto del setenta por ciento (70%) de las utilidades como mínimo. Si las sumas de las reservas legal, estatutaria y ocasionales excedieren del ciento por ciento (100%) del capital suscrito el porcentaje obligatorio de utilidades líquidas que deberá repartir la sociedad se elevará al setenta por ciento (70%), a menos que la Asamblea General, con el voto de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en una, disponga otra cosa.
Decreto 263 de 1992 →Vigente
Artículo 74
Reparto Del Setenta Por Ciento (70%) De Las Utilidades Como Mínimo
Decreto 263 de 1992 · Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la Financiera Energética Nacional S.A. FEN.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.