Micelio

Artículo 74

Reparto Del Setenta Por Ciento (70%) De Las Utilidades Como Mínimo

Decreto 263 de 1992 · Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la Financiera Energética Nacional S.A. FEN.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reparto del setenta por ciento (70%) de las utilidades como mínimo. Si las sumas de las reservas legal, estatutaria y ocasionales excedieren del ciento por ciento (100%) del capital suscrito el porcentaje obligatorio de utilidades líquidas que deberá repartir la sociedad se elevará al setenta por ciento (70%), a menos que la Asamblea General, con el voto de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en una, disponga otra cosa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 263 de 1992