Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1º De Septiembre Próximo, Los Equipos De Zapatería Y Almacenes De Calzado Escolar, Funcionarán Con El Siguiente Personal Y Asignación: $ Mensual Total

Decreto 1674 de 1943 · Por el cual se confiere una autorización y se modifica el Decreto 200 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de septiembre próximo, los Equipos de Zapatería y Almacenes de Calzado Escolar, funcionarán con el siguiente personal y asignación: $ Mensual Total. 1 Contador Almacenista del Equipo $ 120.00 480.00 1 Inspector de Trabajos del Equipo. 70.00 280.00 1 Mecánico del Equipo 75.00 300.00 1 Oficial de Punteo del Equipo 75.00 300.00 2 Vendedores de los Almacenes de Calzado, a $ 80.00 cada uno 160.00 640.00 2 Ayudantes de los Almacenes de Calzado, a $ 60.00. cada uno 120.00 480.00 Para participación de la Penitenciaría Central, compra de material, reparación de máquinas, jornales y demás gastos del Equipo y Almacenes. 1.125.00 4.500.00 Totales $ 1.745.00 6.980.00

Parágrafo

El pago de los sueldos y servicios será atendido por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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