º . Las empresas petroleras legalmente establecidas en el país que se dediquen a la exploración y explotación del petróleo y las que adelanten actividades técnicas relacionadas directamente con dichas ramas de la misma industria, podrán obtener de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República la expedición de registros de importación semestrales en los términos establecidos en el presente Decreto.
El mismo derecho tendrán las empresas que, de acuerdo con las normas legales vigentes para el respectivo mineral, se dediquen a la exploración y explotación de minas dentro del país.