Los Directores de las Agencias Colocadores de Seguros o quienes las representen, deberán tomar posesión de sus cargos en la forma dispuesta por el artículo 93 de la Ley 45 de 1923 , y enviar a la Superintendencia copia autenticada del acta respectiva.
Ley 65 de 1966 →Vigente
Artículo 15
Ley 65 de 1966 · Por la cual se reglamenta la profesión de Agente Colocador de Seguros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.