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Artículo 2

La División De Bancos Y Auxiliares De Crédito Tendrá, Entre Otras, Las Siguientes Funciones: A)ejecutar La Labor De Inspección Y Revisión De Los Establecimientos De Crédito Sometidos A La Vigilancia Del Superintendente Bancario, Por Encargo, Comisión U Orden De Éste

Decreto 294 de 1959 · Por el cual se aprueba Decreto el número 7 del presente año, expedido por el Superintendente Bancario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La División de Bancos y Auxiliares de Crédito tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a)Ejecutar la labor de inspección y revisión de los establecimientos de crédito sometidos a la vigilancia del Superintendente Bancario, por encargo, comisión u orden de éste. b) Vigilar que se ejecuten las leyes relacionadas con el Banco de la República, los Bancos comerciales, los Bancos hipotecarios, los demás establecimientos que hagan negocios bancarios y sus auxiliares. c) Recibir la correspondencia, relacionada especialmente con los establecimientos vigilados, estudiarla, Superintendente Bancario el proyecto de respuesta, resolución, certificación o providencia de cualquier clase que haya de proferirse. d) Estudiar y analizar los informes, observaciones y demás comunicaciones de los empleados que presten sus servicios en ella, e informar oportunamente al Superintendente Bancario sobre los asuntos que requieran su opinión, decisión o autorización. e) Elaborar cada año o cuando quiera que el Superintendente lo ordene, informes totales o parciales sobre la marcha de la División o de una de sus dependencias y sobre las cuestiones de interés que se observen, relacionadas con los establecimientos vigilados. f) Informar a las dependencias de la Superintendencia Bancaria, por conducto de la Secretaría General, de cualquier hecho, disposición u observación que pueda interesar a una o varias de tales dependencias. g) Llevar el registro de labores, inspecciones, visitas y ocupaciones, en general, a que se haya destinado el personal de la División. h) Procurar que en todas las labores de la División se siga una trayectoria de uniformidad de criterio y de métodos a cuyo efecto se revisará constantemente el trabajo que desarrollen los empleados de la División. i) Las demás que el Superintendente señale en resoluciones separadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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