Micelio

Artículo 68

Vehículos De Transferencia

Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vehículos de transferencia. Las entidades prestadoras del servicio deben determinar el número mínimo de vehículos con la capacidad de carga y compactación necesarias para la transferencia, que puedan transportar en horarios de trabajo normal toda la basura recolectada sin permitir que se acumulen y se generen botaderos abiertos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 605 de 1996