Artículo único. Prorrógase por sesenta días más el plazo señalado por el artículo 16 del Decreto, número 527 de este año, para el registro de los créditos de que trata el artículo 15 del mismo Decreto, esto es, de 1.° de Septiembre á 31 de Octubre del mismo año:
Decreto 300 de 1909 →Vigente
Artículo 16
Del Decreto, Número 527 De Este Año, Para El Registro De Los Créditos De Que Trata El Artículo 15 Del Mismo Decreto, Esto Es, De 1
Decreto 300 de 1909 · Por el cual se prorroga el plazo señalado por el artículo 16 del Decreto número 527 del presente año, para el registro de créditos a cargo de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.