Art. 1.° Concédese pensión a los biznietos del señor doctor Félix Restrepo, Eduardo, Manuel Francisco, Fernando, José María, María del Cármen, Ines, José Félix y Amalia Restrepo, a razón de diez pesos mensuales cada uno, con la que se atenderá a sus alimentos y educación.
Ley 80 de 1882 →Vigente
Artículo 1
Ley 80 de 1882 · Que concede una pensión a los hijos menores del señor Félix Restrepo, biznieto del tribuno señor Doctor Félix Restrepo y nietos del señor General Emigdio Briceño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.