Que la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, tendrá un Título 7 con el siguiente texto: TÍTULO 7 “URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE CAPÍTULO 1 CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Artículo 2.2.7.1.1. Objeto . El objeto del presente título es establecer lineamientos de construcción sostenible para edificaciones, encaminados al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y al ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y social. Artículo 2.2.7.1.2. Implementación de los lineamientos de construcción sostenible. El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptará mediante resolución, los parámetros y lineamientos técnicos para la Construcción Sostenible. En lo relacionado con las medidas para el ahorro de agua y energía en edificaciones, los parámetros que se adopten deberán contener como mínimo los siguientes aspectos
Porcentajes obligatorios de ahorro en agua y energía según clima y tipo de edificaciones.
Sistema de aplicación gradual para el territorio de conformidad número de habitantes de los municipios.
Procedimiento para la certificación de la aplicación de las medidas.
Procedimiento y herramientas de seguimiento y control a la implementación de las medidas.
Promoción de Incentivos a nivel local para la construcción sostenible. Artículo 2.2.7.1.3. Seguimiento . El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, desarrollará el trámite y las herramientas de seguimiento de la implementación de las medidas de construcción sostenible en edificaciones. Artículo 2.2.7.1.4. Incentivos . El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, promoverá que los municipios y distritos, establezcan incentivos para la implementación de las medidas de construcción sostenible. Artículo 2.2.7.1.5. Rigor subsidiario. Los municipios y distritos en ejercicio de sus competencias, podrán definir medidas de construcción sostenible más estrictas a las establecidas por el Gobierno nacional, siempre que el establecimiento de las mismas se soporte en estudios técnicos, se establezcan incentivos para su cumplimiento y se mantenga el régimen de transición, gradualidad y guías de referencia previstos en la mencionada resolución.