Micelio

Artículo 2.2.7.1.1

Objeto

Decreto 1285 de 2015 · por el cual se modifica el Decreto número 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los lineamientos de construcción sostenible para edificaciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Que la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, tendrá un Título 7 con el siguiente texto: TÍTULO 7 “URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE CAPÍTULO 1 CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Artículo 2.2.7.1.1. Objeto . El objeto del presente título es establecer lineamientos de construcción sostenible para edificaciones, encaminados al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y al ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y social. Artículo 2.2.7.1.2. Implementación de los lineamientos de construcción sostenible. El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptará mediante resolución, los parámetros y lineamientos técnicos para la Construcción Sostenible. En lo relacionado con las medidas para el ahorro de agua y energía en edificaciones, los parámetros que se adopten deberán contener como mínimo los siguientes aspectos

1.

Porcentajes obligatorios de ahorro en agua y energía según clima y tipo de edificaciones.

2.

Sistema de aplicación gradual para el territorio de conformidad número de habitantes de los municipios.

3.

Procedimiento para la certificación de la aplicación de las medidas.

4.

Procedimiento y herramientas de seguimiento y control a la implementación de las medidas.

5.

Promoción de Incentivos a nivel local para la construcción sostenible. Artículo 2.2.7.1.3. Seguimiento . El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, desarrollará el trámite y las herramientas de seguimiento de la implementación de las medidas de construcción sostenible en edificaciones. Artículo 2.2.7.1.4. Incentivos . El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, promoverá que los municipios y distritos, establezcan incentivos para la implementación de las medidas de construcción sostenible. Artículo 2.2.7.1.5. Rigor subsidiario. Los municipios y distritos en ejercicio de sus competencias, podrán definir medidas de construcción sostenible más estrictas a las establecidas por el Gobierno nacional, siempre que el establecimiento de las mismas se soporte en estudios técnicos, se establezcan incentivos para su cumplimiento y se mantenga el régimen de transición, gradualidad y guías de referencia previstos en la mencionada resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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