Conformación de la Comisión. Confírmase la Comisión Revisora de la Legislación Ambiental prevista en el artículo número 112 de la Ley 99 de 1993, así
Dos (2) expertos en asuntos ambientales.
Cuatro (4) juristas expertos en las áreas objeto de revisión. Los juristas y los técnicos expertos en asuntos ambientales serán designados por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta sus calidades académicas, profesionales y su experiencia.
Un (1) Senador, miembro de la Comisión Quinta del Senado de la República. El Senador será designado por la Comisión Quinta del Senado, previa comunicación por parte del Ministerio del Medio Ambiente donde se le solicite dicha designación.
Un (1) Representante, miembro de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes. El Representante a la Cámara será designado por la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, previa comunicación por parte del Ministerio del Medio Ambiente donde se le solicite dicha designación.
Un (1) representante del movimiento indígena. El representante indígena será designado por el Ministro del Medio Ambiente de ternas que alleguen las organizaciones indígenas del orden nacional. Para tal efecto se hará una convocatoria en un diario de amplia circulación nacional, indicando los requisitos y fecha límite de envío de las ternas. El Ministro del Medio Ambiente designará al representante de los indígenas, teniendo en cuenta su hoja de vida.