Serán sancionados con multas equivalentes a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá, las empresas que incurran en las siguientes faltas
Prestar el servicio de transporte en zonas de operación no autorizadas;
Entregar cargamento a vehículos conducidos por personas que no porten licencia de conducción correspondiente al tipo de vehículo;
Despachar cargas en vehículos sin tarjeta de operación o con ésta vencida;
Despachar cargas en vehículos que no porten la tarjeta de control de mantenimiento, a partir de la fecha señalada en la reglamentación que para tal efecto expida el Instituto Nacional del Transporte;
Despachar vehículos con exceso de carga;
No tramitar oportunamente o retener injustificadamente las tarjetas de operación de los vehículos legalmente vinculados;
No suministrar al Instituto Nacional del Transporte los datos que éste solicite con fines de información o estudio.
Cuando se incurra por segunda vez en cualquiera de las faltas señaladas en este artículo se sancionará a la empresa con multa equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá.