Micelio

Artículo 1

El Inciso Primero Del Artículo 7 Del Decreto 427 De 1996, Modificado Por El Decreto 2376 De 1996, Quedará Así: Artículo 7°

Decreto 2574 de 1998 · por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 427 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El inciso primero del artículo 7 del Decreto 427 de 1996, modificado por el Decreto 2376 de 1996, quedará así: Artículo 7°. Inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas. La inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 40 y el artículo 148 del Decreto 2150 de 1995, deberá hacerse a partir del 2 de enero de 1997, en los libros que para el efecto llevarán las cámaras de comercio. La inscripción de las juntas de acción comunal reconocidas como personas jurídicas de derecho privado con anterioridad al 6 de marzo de 1996, se realizará en el registro que llevan las cámaras de comercio a partir del 2 de enero del año 2002,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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