Micelio

Artículo 156

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 156. El colombiano que siendo legalmente llamado á servir en el Ejército ó armada no se presentare á hacer este servicio, sufrirá la pena de uno á seis meses de prisión.

El colombiano que en tiempo de peligro y no teniendo impedimento físico, rehusare defender la República con las armas, sufrirá la pena de un mes á un año de reclusión, sin perjuicio en ambos casos, de llenar oportunamente el deber que le impone la ley, haciendo el servicio expresado.

II. DELITOS Y CULPAS CONTRA LA FE PUBLICA.

1.

FALSIFICACION DE MONEDAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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